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Documento BOE-B-2016-27432

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2016, páginas 33722 a 33722 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-27432

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 324/16 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0000490 se ha dictado en fecha 18/05/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Domingo Javier Martín Pol, con DNI 18225010-V, y domicilio en Polígono 9, distrito 3, parcela 190, de Inca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que la abogada nombrada administradora concursal D.ª Rosario Molina Cayuela, en fecha 25/05/2016, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda Alejandre Rosselló, 4, 2.º A, 07002 Palma, o dirección de correo electrónico rmolinacay@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 25 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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