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Documento BOE-B-2016-27010

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 13 de junio de 2016, páginas 33244 a 33245 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-27010

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 1103/2014, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio de fecha 15 de diciembre de 2014 y cuyo contenido se adjunta por testimonio, el cual fue presentado por la entidad concursada Interskol Power Tools, Sociedad Limitada, con CIF B-55077366 junto con la solicitud de concurso en el concurso voluntario ordinario número 1103/2014, y todo ello con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136.

Segundo.- Se acuerda el fin de la fase común.

Tercero.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

No obstante su cese, los administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su actuación ( artículo 133 de la Ley Concursal)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la Ley Concursal, vista la espera aprobada de tres años y por simultanear ambas peticiones (quita y espera), procede formar la sección sexta, de calificación del concurso.

Cuarto.- Una vez firme la presente resolución, líbrense los oportunos mandamientos dirigidos al Registro Mercantil de Girona, al tomo 2783, folio 170, hoja GI-00050361; y todo ello para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 párrafo segundo en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expidiéndose el oportuno oficio y edicto el cual será entregado al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, una vez firme esta resolución.

Quinto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 547.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 25 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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