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Documento BOE-B-2016-26589

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2016, páginas 32752 a 32753 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-26589

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Oviedo, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 133/15 se ha dictado, el 30 de mayo de 2016, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Prefabricados Cudillero, S.A. y aceptado en la Junta de Acreedores, celebrada el día 6 de mayo de 2016, del tenor literal: "Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Prefabricados de Cudillero, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 6 de mayo de 2016".

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personas en el procedimiento.

Hágase publica la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo.

Dado en Oviedo a, 30 de mayo de 2016.- El Letrado de Admón. de Justicia.

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