Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 568/2014 por auto de 30 de Mayo de 2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Fundación Centro de Promoción de la Mujer de Vizcaya con CIF G-48.116.511, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte Dispositiva
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 568/14 referente al deudor Fundación Centro de Promoción de la Mujer de Vizcaya con CIF G-48.116.511 por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3. Se declara que el deudor Fundación Centro de Promoción de la Mujer de Vizcaya queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Fundaciones de Euskadi a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Bilbao, 1 de junio de 2016.- El Secretario Judicial.
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