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Documento BOE-B-2016-25738

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2016, páginas 31796 a 31800 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25738

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D. Cristo Jonay Pérez Rivero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 383/2015, de la entidad Antonio Hernández Rodríguez, con DNI 78.372.388A, Erasma Pérez González, con DNI 41.982.362W, y Unión de Recambios Hernández, con CIF B 38236584, se ha dictado Auto de fecha 30/10/15 y auto de fecha 27/01/16 declarando el concurso,por Doña, Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Yolanda Morales García, en nombre y representación de doña Erasma Pérez González, Antonio Hernández Rodríguez y Unión de Recambios Hernández, S.L., con 41982362W y B38236584, y CIF B-38236584.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora Dña.Erasma Pérez González, Antonio Hernández Rodríguez y Unión de Recambios Hernández, S.L., con DNI 41982362W y B38236584, y CIF B-38236584 domicilio, el matrimonio compuesto por doña Erasma Pérez González y Antonio Hernández Rodríguez, en la Urbanización el Cardonal, n.º 74, piso 3 D, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, y el domicilio social de la empresa en Barrio El Pilar, calle El Cristo, Las Torres, 28, San Cristóbal de La Laguna. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art.191 LC).

Tercero.-El deudor doña Erasma Pérez González, Antonio Hernández Rodríguez y Unión de Recambios Hernández, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Luis Abeledo Iglesias, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.Comuníquese telefónicamente o por fax al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estados, el tablón de anuncios del juzgado y el registro público concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la agencia estatal de la administración tributaria y a la tesorería general de la seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.En el caso de la tesorería general de la seguridad social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro electrónico-Acceso al registro-Otros procedimientos-Comunicación de la declaración de concurso por parte de la administración concursal a la tesorería general de la seguridad social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la administración tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la a.e.a.t. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.-En la página de inicio, columna izquierda, "procedimientos, servicios y trámites (información y registro)" se seleccionará la opción "otros servicios"

2.-Una vez abierta la página que corresponde a "otros servicios", deberá seleccionarse la opción "comunicación administración concursal".

3.-En la página "comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el boletín oficial del estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del juzgado y en el registro público concursal.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el términos de diez días, con apercibimiento de que en caso de no

efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (disposición transitoria segunda del decreto ley 3/2009).

Séptimo.-Anótese en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 651 de la sección general, folio 184, TF-408, inscripción 1ª

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del reglamento del registro mercantil, se interesa del registrador mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al registro de la propiedad y/o de bienes muebles en relación con los siguientes bienes:

Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna.

*finca 14 931, inscripción 1ª, tomo 2034, libro 146,folio 167. fecha 18/10/00.

*finca 14932, inscripción 1ª, tomo 2034, libro 146, folio 69. fecha 18/10/00.

*finca 5558, inscripción 1ª, tomo 1600, libro 54, folio 87. fecha 17/12/90.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son Erasma Pérez González.

Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezará con testimonio de este auto.

Se admite a trámite la propuesta de convenio presentada por el deudor y se acuerda la apertura de la fase de convenio. Fórmese la sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de este auto y dese traslado de dicha propuesta a la administración concursal para que proceda a la evaluación de aquélla dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Fórmese la sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de este auto y dese traslado del plan de liquidación presentado por el deudor con la solicitud de concurso a la administración concursal para que en el plazo de diez días presente informe y a los acreedores para que puedan realizar alegaciones.

Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la agencia estatal de la administración tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la tesorería general de la seguridad social y al fondo de garantía salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados decanos de la provincia.

Notifíquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.-Publíquese la presente resolución en el registro público concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de página web www.publicidadconcursal.es

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la audiencia provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, doy fe.

La Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Auto de fecha 27/01/16.

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a doña Paula Velázquez Paredes, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá esta ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado.

"Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado, y en el registro público concursal doña Paula Velázquez Paredes, con DNI n.º 71641045R, con domicilio profesional en la c/ Polier, n.º 28, entreplanta, Santa Cruz de Tenerife, con número de telefono 922.24.93.12, fax 922.29.23.18, correo info@velazquezsabina.com. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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