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Documento BOE-B-2016-25556

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2016, páginas 31551 a 31551 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25556

TEXTO

D. Joan Holgado Esteban, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 864/13-3 de incidente a la oposición de la conclusión del concurso n.º 314/2008-3 de la mercantil INICIATIVES I PROMOCIONS VIDA, S.L., se ha dictado en fecha 19-5-16 Sentencia desestimatoria y que ordena la conclusión del concurso, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Desestimo la oposición formulada por la representación procesal de TGSS al informe de la administración concursal, y en consecuencia declaro concluido el concurso de INICIATIVES I PROMOCIONS VIDA, S.L. y el archivo de las actuaciones, sin hacer especial imposición de las costas de este incidente.

Se declara la extinción de la mercantil INICIATIVES I PROMOCIONS VIDA, S.L. (CIF B-63880082) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador de la concursada para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Igualmente líbrese mandamiento al Registro Público concursal. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 23 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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