Edicto dando publicidad a la reapertura del concurso
D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 645/2011, en el que se ha dictado auto de reapertura del concurso a la entidad CEDECOM CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 645/2011 Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2011-0032268.
Entidad concursada.- CEDECOM CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES, S.A., con CIF n.º A08846230.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 7 de abril de 2016.
Administradores concursales.- La sociedad CEDECOM CONSTRUCCIONS METAL.LIQUES, S.A. designa a José María Brandía Pérez (Adm. Concursal), domicilio Av. Diagonal, 353, 5°-2ª 08037 Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 934594333-654398777.
Facultades del concursado- Suspendido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrarles. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 8 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.
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