D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Santa Cruz de Tenerife a 26 de enero de 2015.
Antecedentes de Hecho:
Único.- Se ha presentado en fecha 5 de diciembre de 2014, la anterior denuncia y documentación que se acompaña, sobre Jurisdicción voluntaria. General 0000780/2014, por el Procurador de los tribunales, Sra. Myriam Alonso Martín, a instancia de D. Luis Mejide Boo, frente a 2015 ISLA GRANDE, S.L. y BANCO POPULAR, denuncia sobre extravío de seis pagarés nominativos para impedir que puedan ser pagados a tercero no legitimado.
Acuerdo:
1. Admitir a tramite la denuncia presentada por D./Dña. Myriam Alonso Martin Procurador de los Tribunales, a instancia de D./Dña. Luis Mejide Boo frente a D./Dña. 2015 ISLA GRANDE, S.L. y BANCO POPULAR, que se sustanciará por las reglas reguladoras de le Ley Cambiaria y del Cheque.
2. Dar traslado de la denuncia y documentos aportados a las entidades 2015 Isla Grande y Banco Popular para dentro de los diez días siguientes desde la presente notificación formulen las alegaciones que estimen oportunas.
3. Ordenar a ambas entidades que, si fueren presentados los pagarés, retengan el pago y pongan las circunstancias de la presentación en conocimiento de este Juzgado.
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido 2015 ISLA GRANDE, S.L., expido y libro el presente en
Santa Cruz de Tenerife, 11 de mayo de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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