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Documento BOE-B-2016-24999

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, de fecha 24 de febrero 2016, por la que se actualizan las delegaciones de competencias en el Presidente y en el Director de la Autoridad Portuaria de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2016, páginas 30911 a 30913 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-24999

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2016, aprobó la actualización de las delegaciones de competencias en el Presidente y en el Director de la Autoridad Portuaria, incluidas en el Capítulo IV de las vigentes Normas de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración, aprobadas por Acuerdo de fecha 2 de octubre de 1998 y modificadas por acuerdos adoptados en sesiones de fecha 19 de noviembre y 14 de diciembre de 2014, en los términos reflejados en el cuerpo la propuesta formulada, quedando las referidas delegaciones de competencias actualizadas en los siguientes términos:

Delegaciones

A.- En el Presidente de la Autoridad Portuaria.

En materia económica y presupuestaria:

· Aprobar económicamente las inversiones y gastos que estén incluidos en la programación aprobada, sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se establecen en el Director.

· Las correspondientes a órgano de contratación, que comprende: autorizar obras, adquisiciones, suministros y servicios de asistencia técnica, incluidos en la programación aprobada o, si corresponden a la conservación no programada, realizar los trámites para adjudicarlas, así como contratar su ejecución, y aprobar modificados y liquidaciones, sin perjuicio de la aprobación técnica que corresponde al Director.

· Realizar cuantos actos de gestión sean necesarios para la obtención de subvenciones comunitarias, estatales, autonómicas, provinciales y locales.

· Realizar cuantos actos sean precisos para la gestión y administración del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Huelva. Podrá también realizar los actos de disposición de bienes muebles de cuantía no superior a 36.000,00 € y la cesión temporal de los mismos, cualquiera que sea su cuantía, sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se establecen en el Director.

· Formalizar acuerdos, pactos y convenios con personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que contribuyan a la mejor prestación de los servicios portuarios básicos, la seguridad de bienes y personas, el incremento de tráfico y aquellos otros que signifiquen una mejor difusión de la actividad portuaria en sus aspectos culturales, sociales, recreativos o deportivos.

· Aprobar las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía total de los mismos y sean consecuencia de las necesidades surgidas en el ejercicio, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ente Público Puertos del Estado.

En materia administrativa:

· Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Huelva en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

· Conferir y revocar poderes generales o especiales.

· Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se establecen en el Director.

· Acordar el desahucio administrativo.

· Resolver los expedientes sancionadores cuya sanción de multa sea igual o inferior a 3.000,00 euros, con independencia de las sanciones accesorias o medidas no sancionadoras que en la resolución de los mismos se pudiesen adoptar, sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se establecen en el Director.

En materia de organización y laboral:

· Aprobar la organización de la Entidad y sus modificaciones.

· Nombrar y separar al personal directivo de la Entidad y aprobar su régimen retributivo, en los términos prescritos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

· Definir las necesidades del personal de la Entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin, y establecer los criterios para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal, sin perjuicio en este sentido de lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

· Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal de la Autoridad Portuaria de Huelva.

En materia de gestión del dominio público y servicios portuarios:

· Otorgar y revocar las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, de plazo superior a un (1) año.

· Autorizar, previo informe del Director, las modificaciones no sustanciales de concesiones administrativas, incluyéndose entre las mismas, en todo caso, la modificación, por causa justificada, de los plazos establecidos en el documento concesional para el inicio de la realización de las obras y su terminación y cualquier otro trámite relacionado con estos.

· Autorizar la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

· Resolver las solicitudes de calificación a buques de prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico, así como su renovación anual y revisión de las calificaciones ya otorgadas.

· Calificar los tráficos como relevantes y la determinación de los volúmenes de tráfico mínimo.

· Suscribir y aprobar las condiciones de los convenios entre la Autoridad Portuaria y los sujetos pasivos beneficiarios, en los que se fijen los compromisos de tráfico relevante y se asignen bonificaciones para cada tasa y tipo de tráfico.

· Determinar los volúmenes de tráfico anual mínimo de los tráficos calificados como sensibles, prioritarios o estratégicos en el correspondiente Plan de Empresa.

Del ejercicio de estas delegaciones se dará cuenta al Consejo de Administración.

B.- En el Director de la Autoridad Portuaria:

· Las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de las tasas y demás tributos, así como la resolución de los recursos de reposición que eventualmente se pudieran formular contra dichos actos.

· Aprobar económicamente las inversiones y gastos de conservación que estén incluidos en la programación aprobada, y contratar su ejecución, siempre que la cuantía no exceda los 150.000,00 €, y cualesquiera otras inversiones y gastos cuya cuantía no exceda de 10.000,00 €.

· Autorizar operaciones de venta o cesión temporal de vehículos, maquinaria, equipos, que no sean necesarios para la gestión ordinaria de la entidad, por valor, como máximo, de 60.000,00 €, así como de cualquier otro bien mueble de la Autoridad Portuaria de Huelva de cuantía no superior a 10.000,00 €.

· Incoar y resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuya valoración económica sea inferior a 60.000,00 €.

· Incoar y resolver los expedientes sancionadores cuya sanción de multa sea inferior a 1.500,00 €, con independencia de las sanciones accesorias o medidas no sancionadoras que en la resolución de los mismos se pudiesen adoptar.

· Incoar y resolver los expedientes de abandono, ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por la normativa reguladora de la Policía del Puerto vigente en cada momento y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.

Del ejercicio de estas delegaciones se dará cuenta al Presidente para su elevación al Consejo de Administración.

Huelva, 25 de mayo de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración: Francisco Javier Capitán Márquez.

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