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Documento BOE-B-2016-2456

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 3201 a 3201 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2456

TEXTO

EDICTO

D. Eduardo Jose Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el presente concurso se ha acumulado el procedimiento concursal n.º 610/15 seguido a instancias de la Procuradora Dña. Margarita Martín Rodríguez, en nombre y representación de Enseñera Galega Solar, Enseñería Galega Solar, S.L., se han dictado Auto el día 18 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva consta, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Enseñsería Galega Solar, S.L. con CIF, n.º B36452753, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a la mercantil Alamar Estudio Jurídico, S.L.P. con domicilio social en la calle Conde Salvatierra, n.º 11, 2.º, 46004 Valencia, telf.: 963.525.250 y Fax: 963.940.700, correo electrónico egasol@alamar.es.

El deudor respecto a su patrimonio, conservará las facultades de administración y disposición, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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