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Documento BOE-B-2016-2434

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 3179 a 3179 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2434

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el Concurso Ordinario nº 930/2012 seguido en este Órgano Judicial, a instancia entre otras respecto de la mercantil Soler Estevan Instalaciones, S.L., con CIF B-03980125 con domicilio en Avenida de Novelda, n.º 1, Villena (Alicante), se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 14/01/2016, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Soler Estevan Instalaciones, S.L.

2. El deudor Soler Estevan Instalaciones, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Soler Estevan Instalaciones, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Soler Estevan Instalaciones, S.L., con CIF B-03980125 con domicilio en Avenida de Novelda, n.º 1 Villena (Alicante), decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3/09/15

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe

Alicante, 14 de enero de 2016.- La Letrada Administracion de Justicia.

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