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Documento BOE-B-2016-24108

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2016, páginas 29822 a 29822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-24108

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalez Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2016-8002773 y n.º 308/2013-h se ha declarado el concurso voluntario de fecha 28/4/16 de Click The Chic, S.L., con cif n.º B-62945050 y domicilio en C/ Via Augusta, 6, local 4, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Grupo Betulo Concursal slp, con domicilio en C/ Sant Miquel, 36, 2.º, 08911 Badalona y correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Sant Miquel 36,2º 08911 Badalona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en formato electrónico, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de mayo de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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