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Documento BOE-B-2016-24099

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2016, páginas 29811 a 29813 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-24099

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de fecha 13 de abril de 2016, aclarado por resolución de fecha 10 de mayo de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 10.

Valencia

Avda. del Saler (Ciudad de la Justicia) 14-3.º

Concurso Abreviado número 603/2016.

AUTO

En Valencia, a trece de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Por la Procuradora doña M.ª Herminia Fos Navarro, en representación de don Fidel Blasco Miota, que actúo como mediador concursal en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos tramitado ante el Notario de Valencia don Javier Máximo Juárez González, se ha presentado solicitud de declaración de concurso consecutivo de los cónyuges don Agripino Atienza Fernández y doña María Vicenta Tarín Maestro, acompañando los documentos pertinentes.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se admite a trámite la solicitud presentada por la Procuradora doña M.ª Herminia Fos Navarro, en nombre y representación de don Fidel Blasco Miota, mediador concursal, y se declara el estado de concurso consecutivo voluntario de los cónyuges don Agripino Atienza Fernández, con DNI 19.419.586-L, y doña María Vicenta Tarín Fernández, con DNI 19.875.643-D, ambos con domicilio en la calle Arquitecto Alfaro, número 18-3-8.ª, de Valencia, que se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado.

2. Se nombra Administrador concursal a don Fidel Blasco Miota, Economista con domicilio en Alacuás (Valencia), calle Mayor, número 71-3.ª, con correo electrónico fidel@carbelfi.es, a quien se notificará por conducto urgente dicha designación para que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio, siendo sustituidos por la administración concursal en los términos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal, dado que con la presente resolución se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese la presente resolución a los concursados, advirtiéndoles de su deber de comparecer en el presente proceso, no siendo necesaria la intervención de Procurador, en el plazo de cinco días. Así mismo deberán comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sean requeridos, y tienen el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

4. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el tablón de anuncios del juzgado y en el "BOE".

Remítanse las correspondientes notificaciones al registro Público concursal de conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal.

Notifíquese personalmente por el Administrador concursal a los acreedores que constan en la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal.

5. Líbrese exhorto al Registro Civil donde constan inscritos los deudores para la inscripción de la declaración de concurso voluntario, con suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal.

6. Comuníquese la fecha de la declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados y el nombramiento de la Administración Concursal, al Juzgado Decano de Valencia para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso-administrativo a los efectos previstos en los artículos 50 a 57 de la Ley Concursal.

7. Fórmese la sección primera del concurso con la presente resolución, y fórmense con testimonio de la misma las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso.

8. Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

9. Expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.

Entréguense los mandamientos, notificaciones, publicaciones y exhortos oportunos a la Administración Concursal a fin de que realice las actuaciones que ordena el presente auto, haciéndole saber que deberá acreditar su cumplimiento conforme a los artículos 172.2, 168.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución a las partes cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte no acredita haber consignado en la entidad Banco de Santander y en la "Cuenta de depósitos y consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de veinticinco (25) euros en concepto de Depósito para recurrir, conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo pronuncia, manda y firma don Juan Carlos Artero Mora, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia.

Y conforme a lo acordado expido y libro el presente.

Valencia, 2 de mayo de 2016.- El/la Letrado A. Justicia.

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