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Documento BOE-B-2016-24076

Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Chufa de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2016, páginas 29788 a 29788 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2016-24076

TEXTO

El Real Decreto 149/2014 de 7 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, regula en su artículo 8.6 que el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución haciendo pública la solicitud de modificación del pliego que incluirá la dirección de una página web oficial donde se encuentren el pliego de condiciones y el documento único del producto.

El 6 de mayo de 2016 se recibió la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia.

Realizadas las comprobaciones de que la modificación solicitada cumple la legislación vigente, siendo esta Dirección General el órgano competente:

Resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Chufa de Valencia, que se adjunta a la presente resolución y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del citado Real decreto, ordenar la publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Chufa de Valencia, junto con el propio pliego de condiciones y el documento único del producto previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, estableciéndose un plazo de 2 meses a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común de la Generalitat Valenciana.

Se pueden consultar el pliego de condiciones y el documento único en las siguientes direcciones

http://www.agricultura.gva.es/modificacion_pc_chufadevalencia

http://www.agricultura.gva.es/modificacion_du_chufadevalencia

Valencia, 16 de mayo de 2016.- María Teresa Cháfer Nácher, Directora General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

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