En fecha 20 de abril de 2016 se aprobó el expediente de contratación del acuerdo marco con un único proveedor por lote para el suministro de material de un solo uso para infusión de líquidos para los Centros del Consorci Sanitari Integral.
En fecha 20 de abril de 2016 se publicó en el DOUE el anuncio de licitación y en fecha 21 de abril de 2016 en el BOE (2016/S 077 a 136.065 y núm. 96 respectivamente).
En fecha 18 de mayo de 2016 se identificó que se habían agrupado dos materiales en un mismo lote (lote 1) y que como consecuencia de ello se estaba interpretando que los materiales tenían relación entre sí, limitando una posible concurrencia.
En cumplimiento del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se debe garantizar que el procedimiento de contratación pública se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, identificado un error no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Resuelvo:
1. Desestimar el procedimiento de adjudicación en el lote 1 del contrato para el acuerdo marco con un único proveedor por lote para el suministro de material de un solo uso para infusión de líquidos para los Centros del Consorci Sanitari Integral.
2. Ordenar el anuncio de esta resolución.
L'Hospitalet de Llobregat, 24 de mayo de 2016.- María Rotllan Terradellas, Gerente en funciones del Consorci Sanitari Integral.
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