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Documento BOE-B-2016-23240

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, páginas 28746 a 28747 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-23240

TEXTO

Edicto

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario 257/2010, seguidos en este Juzgado a instancia de VELTA, S.A.U., ha recaído la siguiente resolución:

Juzgado de lo Mercantil núm. 5

Concurso voluntario n.º 257-10 7.ª

Auto de conclusión.

Magistrado: D. Florencio Molina López.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 18 de abril de 2016.

Hechos:

Primero. La administración concursal comunicó al juzgado el estado del procedimiento así como la inexistencia de de masa activa de la concursada con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Segundo. De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas por el plazo de 15 días para que pudieran alegar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, quedaron finalmente los autos en poder del proveyente para resolver.

Razonamientos jurídicos:

Administrado de justicia a Catalunya - Administración de Justicia en Cataluña

Primero. Dispone el artículo 176 bis apartado segundo de la Ley Concursal, tras la reforma operada por la ley 38/2011, que "procederá la conclusión de/ concurso y el archivo de las actuaciones", entre otros supuestos, cuando "en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa." Si bien, el art. 176 bis, apartado 1, dispone que "no podrá dictarse auto de conclusión por esta causa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demanda de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que de ellas se obtuviera no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa".

En el presente caso, a la vista de las manifestaciones efectuadas por la administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por concurrir los requisitos legales antes mencionados al carecer la concursada de masa activa suficiente con la que atender el pago de los créditos contra la masa, no valorando la administración concursal la viabilidad de acciones de reclamación o de responsabilidad contra terceros ni la calificación culpable del concurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo la conclusión del concurso de VELTA, S.A.U., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos regístrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a ios efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe recurso.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Barcelona, 20 de abril de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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