Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el Incidente Concursal 829/15, derivado del proceso concursal 641/11, referente a los deudores María del Carmen Romero Nogales y Miguel Jiménez Galindo, con N.I.F. números 75.512.281-S y 28.377.260-K, respectivamente, por Auto de fecha 9 de mayo de 2016 se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal con respecto a los cónyuges María del Carmen Romero Nogales y Miguel Jiménez Galindo llevado en este mismo Juzgado con el n.º 641/11. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado con respecto a los concursados María del Carmen Romero Nogales y Miguel Jiménez Galindo.
Sevilla, 10 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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