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Documento BOE-B-2016-22604

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2016, páginas 28020 a 28021 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-22604

TEXTO

Edicto de declaración de concurso.

Doña Rosario Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso citado en este Juzgado:

Número de asunto168/2016.

Fecha del auto de declaración de concurso: 20 de abril de 2016.

Clase se concurso: Consecutivo voluntario.

Concursado D. José Ángel del Toro Cervera.

NIF50826367R.

Administración concursal: D.ª Yolanda Chavaría Manzano.

Domicilio: Paseo de la Castellana, 121, escalera derecha, 4.º B, 28046 Madrid.

Dirección electrónica: chauditores@cemad.es

- Apertura de la liquidación: Se declara la apertura de la fase de liquidación concursal, y se tiene por presentado el plan de liquidación por la Administración Concursal.

- Régimen de facultades: Se ordena la suspensión de facultades patrimoniales del deudor y su sustitución en ellas por parte de la Administración Concursal, sobre todos los bienes y derechos del concursado, que hayan de integrarse en la masa del concurso.

- Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal.

- Apertura de la Sección: Diez días para que las partes personadas puedan manifestar a la Administración Concursal y al Ministerio Fiscal lo que tengan por conveniente sobre dicha calificación.

- Falta de Activo y exoneración de Pasivo: Previo el archivo anticipado de este concurso, se acuerda la tramitación del mismo a los únicos y exclusivos efectos de pronunciarse sobre la procedencia de la exoneración de pasivo insatisfecho. Para ello, las únicas actuaciones procesales a las que dará lugar este auto son las siguientes:

1.º Propuesta de informe de calificación y tramitación de la sección.

2.º Presentación por el deudor D. JOSÉ ÁNGEL DEL TORO CERVERA, en el plazo de cinco días desde la notificación de este auto del Plan de Pagos del art. 178 bis.6 LC, y audiencia sobre ello a las partes personadas por diez días sucesivos a los anteriores. En el mismo plazo, deberá el deudor expresar sin más trámite si se somete a la condición del art. 178.5.º.v) LC y realizar declaración jurada de no haber rechazado en los cuatro años anteriores oferta de trabajo alguna adecuada a su capacidad laboral.

3.º Resolución sobre la aplicación del beneficio de exoneración de pasivo, y archivo del concurso, previo cierre de aquella sección de calificación.

Madrid, 9 de mayo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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