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Documento BOE-B-2016-21923

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 23 de mayo de 2016, páginas 27168 a 27168 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21923

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 335/2016 en el que se ha dictado con fecha 29 de abril de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad Comercial de Artículos de Deporte y Juguetería, S.L., con CIF B08895724 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8001448.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Comercial de Artículos de Deporte y Juguetería, S.L., con domicilio en calle Onze de Setembre, 23, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Administrador concursal: Don Miguel Galan Guerrero, con domicilio en calle Balmes, 173, 4.º, 1.ª, de Barcelona, teléfono 93.208.24.22, fax 93.208.24.23, con correo electrónico concursal@dickae.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos, La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 29 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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