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Documento BOE-B-2016-21008

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 26073 a 26074 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21008

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 1134/14 habiéndose dictado en fecha 18 de febrero de 2016 por el Ilma.-Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1134/14, promovido por el Procurador Sr, José Alfonso Gurrea Arnau, en nombre y representación de la mercantil Effipeople Social Energy SL con CIF n.º B-98406960, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Vicente Beta Frigola Cuñat, con DNI n.º 24.370.351B como legal representante de la mercantil Pons Beta Abogados, S.L., con CIF n.º B-97640403, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Effipeople Social Energy, S.L., con CIF B98406960, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 18 de noviembre de 2015.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y RPC y mandamientos que se entregarán al procurador de la concursada D. José Alfonso Gurrea Arnau, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Valencia, 18 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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