BDNS(Identif.):305996
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
Segundo. Objeto
Recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad, apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Tercero. Bases reguladoras
Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, publicada en el BOE de 16 de mayo.
Cuarto. Cuantía
El Premio Reina Letizia de Tecnologías de la Accesibilidad, consiste en una dotación máxima de 20.000€, financiada al 50% por la Fundación CENTAC y el Real Patronato sobre Discapacidad.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Cuarenta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
La solicitud deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la Resolución. Podrá presentarse en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad www.msssi.gob.es
Sexto. Otros datos
Deberá acompañarse a la solicitud y en formato accesible, la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Certificado de no formar parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC), de no estar participada económicamente por las entidades que forman parte de este Patronato y de no realizar como actividad principal, las que coincidan con las actividades principales de dichas entidades.
- Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.
- Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
- En el caso de las personas jurídicas, original o copia con el carácter de auténtica de los estatutos debidamente legalizados.
- En el caso de las personas físicas, Currículum Vitae.
- Memoria: Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad TIC universal por las que se opta al premio, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible.
- CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas o Memoria USB que incluya al menos la memoria exigida en papel impreso así como de forma opcional otros documentos gráficos, videos etc.. que crean relevante aportar.
- Resumen ejecutivo de la Memoria anteriormente citada en el punto g) que deberá formalizarse según el modelo que figura como anexo II de la resolución.
Madrid, 25 de abril de 2016.- La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Susana Camarero Benítez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid