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Documento BOE-B-2016-20368

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2016, páginas 25287 a 25287 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-20368

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que por auto de fecha 25 de abril de 2016 en el procedimiento con número de autos 000262/2016 y N.I.G. 03065-66-2-2016-0000212, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor SOL DE SELLA, S.L., con domicilio en Avenida Universitat d´Elx, 64-AC Local 2 Elche (Alicante) y CIF n.º B-53981908, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.902, folio 73, hoja A-90.444, representada por el procurador D/D.ª Jesús Ezequiel Pérez Campos.

Facultades del concursado: Suspensión.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª José Javier Córdoba Castellón, colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: c/ Ereta Alta, n.º 1-entlo. derecha Elche 03202; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: javiercordoba@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: c/ Ereta Alta, 1-entlo. 03202-Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 29 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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