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Documento BOE-B-2016-2035

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2016, páginas 2688 a 2688 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2035

TEXTO

D. Joaquín Andrés Sancho, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 562/2014, habiéndose dictado en fecha 10 de noviembre de 2015 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso Ordinario Necesario, tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 562/2014, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Llopis Aznar, Sergio, en nombre y representación de la mercantil Industrias Lotu, S.A., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Antonio Morillo Méndez, con DNI nº 08419860-C, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Herrajes Sanz, S.L., con C.I.F. B-96037056, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25/09/15.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 10 de noviembre de 2015.- El/La Letrado/a Admón. de Justicia.

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