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Documento BOE-B-2016-20262

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2016, páginas 25179 a 25179 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-20262

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA CLARA CURIEL ENRIQUE, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, hago saber:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

1. Que en los Autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado 780/16 y NIG 03014-42-2-2016-0006805 se ha dictado en fecha 28 de abril de 2016 Auto de Declaración de Concurso de la deudora doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LIMORTE, con NIF 21505287B, con domicilio en Alicante, calle Maestro Alonso, n.º 2, 4.º dcha., 03012 - ALicante.

2. Se ha acordado la suspensión de los embargos administrativos trabados contra el patrimonio del deudor.

3. Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora respecto de los bienes y derechos de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, facultades que pasarán a ser ejercidas por la Administración Concursal, quedando obligado el deudor a colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Se ha designado como Administrador concursal a don Cristóbal Pérez García en su calidad de Letrado, con domicilio en Dasem Abogados y Economistas, S.L.P., calle Filet de Fora, n.º 22, entresuelo, de Elche, C.P. 03203; con correo electrónico alcazar@dasem.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúe la comunicación de creditos.

3. Se ha acordado efectuar llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este Auto de declaración de concurso en el "BOE", mediante escrito dirigido a la Administración Concursal a presentar en su domicilio o dirección de correo electrónico designada al efecto arriba indicado.

Se hace saber a los acreedores que la personación en el proceso deberá ser por medio de Abogado y Procurador, no siendo necesaria para la comunicación de créditos, formulación de alegaciones, asistencia e intervención en las juntas.

Alicante, 6 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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