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Documento BOE-B-2016-2025

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2016, páginas 2678 a 2678 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2025

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.

Edicto.

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente:

Primero.- Que este Tribunal se sustancia procedimiento de homologación judicial de acuerdo de refinanciación previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, con el número CLC 586/2015, presentado por el procurador Juan Carlos Estévez Fernández- Novoa, en nombre y representación del deudor Einsa Print, S.A., con CIF A-28407484, y con domicilio en calle Teide, número 7, Parque Empresarial "la Marina", San Sebastián de los Reyes (Madrid), en el que se ha dictado Auto de fecha 16 de noviembre de 2015, en el que se acuerda:

Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 20 de abril de 2015, con la extensión de efectos de las entidades disidentes que se indica en dicho auto.

Con fecha 16 de diciembre de 2015, se dictó un nuevo auto aclarando el primero en el sentido de aclarar que cuando en la Parte Dispositiva del referido Auto se acuerda homologar el Acuerdo de Refinanciación, también se está acordando homologar los Contratos Complementarios otorgados en unidad de acto junto con el Acuerdo de Refinanciación en la misma fecha, condición esencial para la suscripción del Acuerdo de Refinanciación, a saber, la Novación de la Hipoteca, la Prenda sobre el Préstamo y el Contrato de Financiación MINER.

El Acuerdo de Refinanciación junto con los Contratos Complementarios se encuentra depositado en la secretaría del tribunal para su publicidad.

Segundo.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarlo.

Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de porcentajes exigidos en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Madrid, 14 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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