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Documento BOE-B-2016-20001

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2016, páginas 24853 a 24853 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-20001

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don FRANCISCO VELASCO GARCÍA-PLATA, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 158/2016, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad Jacint Lluch Bosh y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso Voluntario 158/2016 Sección C5.

NIG del Procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2016 -8001213.

Entidad concursada: Jacint Lluch Bosch con NIF n.º 35028274X.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del Auto de Declaración: 11 de abril de 2016.

Administrador/es concursal/es: Se designa a don Pedro Gil Vila con correo electrónico pedrogilvila@icab.cat domicilio Rbla. de Arnau de Vilanova, 21, 08800 - Vilanova i la Geltrú (Barcelona), y n.º de teléfono 677 51 49 61.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de los créditos, conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos crédito, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 20 de abril de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.

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