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Documento BOE-B-2016-19699

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2016, páginas 24518 a 24518 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19699

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8009109 y número 235/2016A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 22 de abril de 2016, rectificado por auto de fecha 27 de abril de 2016 de Global Retailing 2Life, Sociedad Limitada con C.I.F. número B65203176 y domicilio en calle Travessera de Gracia 73-79 4-6 08006 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Dª FDF Concursal, SLP, con domicilio en Via Augusta 252 4º 08017 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico info@fpfconcursal.com, ejerciéndose dicho cargo por la Sra. Alicia Herrador Muñoz.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Via Augusta 252 4º 08017 Barcelona (Barcelona) o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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