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Documento BOE-B-2016-19687

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2016, páginas 24504 a 24506 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-19687

TEXTO

Edicto

Doña Ana del Mar Íñiguez Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander,

Hace saber:

Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Declaración de ausencia, a instancia de José Ramón Rodríguez Fernández, frente a Miguel Ángel Rodríguez Fernández, en los que se ha dictado resolución de fecha 15 de abril de 2016, del tenor literal siguiente:

Decreto

Señora Letrada de la Administración de Justicia Doña Ana del Mar Íñiguez Martínez.

En Santander, a 15 de abril de 2016.

Antecedentes de Hecho

Único.- La Procuradora Señora Silvia Espiga Pérez, en nombre y representación de José Ramón Rodríguez Fernández ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia respecto de Miguel Ángel Rodríguez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación suficiente para promover el expediente conforme al artículo 68.4 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Así mismo, en competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del artículo 68-1 de la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, al ser este órgano judicial el último domicilio de la persona cuya declaración de ausencia o fallecimiento se insta, o el de su última residencia (según proceda).

Tercero.- Conforme al artículo 17 de la Ley 15/15 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, "admitida la solicitud, la Letrada de la Administración de Justicia citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) que conforme a la Ley debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante.

b) que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o la Letrada de la Administración de Justicia.

c) que el Juez o la Letrada de la Administración de Justicia consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente.

Si solo hubiera que oir al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.

Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles que deberán acudir a aquella con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.

Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los cinco días siguientes a su citación, con firma de abogado y procurador, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la Ley expresamente lo prevea; del escrito de oposición se dará traslado inmediatamente a la parte solicitante.

Cuarto.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 70-2 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, procede ordenar la publicación de edictos en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte dispositiva

Admito la solicitud presentada por la Procuradora Silvia Espiga Pérez en nombre y representación de Jose Ramón Rodríguez Fernández, sobre declaración de ausencia respecto de Miguel Ángel Rodríguez Fernández con último domicilio en la calle San Fernando, número 4-C, 6º izquierda, Santander. Tengo a la referida Procuradora como comparecida y parte en la representación que acredita.

La solicitud se tramitará conforme a los artículos 67 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015.

Publíquese dos veces la presente resolución de admisión a trámite, mediante edictos, mediante intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente ha tenido su último domicilio.

Hágase constar en el edicto que en la comparecencia podrá intervenir cualquier persona con interés en la declaración de ausencia/fallecimiento, así como aportar los medios de prueba que estime oportunos.

Líbrese oficio a la Policía Local al objeto de poner en conocimiento de la existencia de este procedimiento, interesando la fecha de que datan, en su caso, las últimas noticias del Señor Miguel Ángel Rodríguez Fernández.

Señalo para que tenga lugar la comparecencia el día 21 de junio de 2016, a las 9:30 horas, en la sala de audiencias número 9.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y a los parientes indicados en la solicitud, en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el artículo 17.3 y 18.2 de la Ley Jurisdicción Voluntaria, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

De esta resolución doy cuenta a la Magistrada-Juez.

A los fines del artículo 182.5 Ley Enjuiciamiento Civil, paso a dar cuenta de este señalamiento a la Magistrada-Juez para que, con posterioridad a ello y en su caso, sea comunicado a las partes e interesados afectados.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante esta Letrada de la Administración de Justicia mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 Ley Enjuiciamiento Civil).

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, libro el presente.

Santander, 25 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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