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Documento BOE-B-2016-19571

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 10 de mayo de 2016, páginas 24348 a 24348 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19571

TEXTO

D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 212/2016, habiéndose dictado en fecha 18 de abril de 2016 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Reva Construcción 1928, S.L., con domicilio en Polígono Centro Empresarial Avanza, Polígono F, Parcela A, Xativa (Valencia) y CIF n.º B98188923, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 9101, Folio 82, Sección 8.ª, Hoja V-136.144.

Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./D.ª Sara Recatalá Chordá con domicilio en la Gran Vía Marques del Turia, n.º 43-1.º-2.ª, Valencia y correo electrónico "concursorevaconstruccion@salinasmaabogados.com". Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 18 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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