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Documento BOE-B-2016-19538

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 10 de mayo de 2016, páginas 24310 a 24310 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19538

TEXTO

D./D.ª Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 23 de febrero de 2016; dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, número 000029/2013. N.I.G. número 12040-66-2-2013-0000030, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Cayma Travel, Sociedad Limitada", domiciliado en calle Gobernador, 33 - Bajo, Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12653796.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta.

Parte dispositiva:

Primero.- Acordar la Conclusión del concurso de Cayma Travel, Sociedad Limitada, seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000029/2013-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

Tercero.- En particular, acordar la extinción de la entidad Cayma Travel, Sociedad Limitada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuarto.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

Quinto.- A efectos de la cancelación de la Inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

Sexto.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

Séptimo.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón, 7 de abril de 2016.- Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

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