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Documento BOE-B-2016-1949

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, por la que se declara como recurso de la sección B) "Yacimientos de origen no natural" a instancia de "Mina La Camocha, Sociedad Anónima en liquidación", la denominada "Escombrera Norte" y balsa de finos bajo la misma, de Mina La Camocha, concejo de Gijón (expediente: 15/B/04/18).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2016, páginas 2600 a 2600 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2016-1949

TEXTO

Por la presente, se hace público que mediante Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, de 22 de diciembre de 2015, se ha declarado como recurso de la sección B) "Yacimientos de origen no natural", a instancia de "Mina La Camocha, Sociedad Anónima, en liquidación", la denominada "Escombrera Norte" y balsa de finos bajo la misma, de Mina La Camocha, concejo de Gijón, a los efectos previstos en la Sección 2.ª de los títulos IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, sobre el aprovechamiento de recursos de la Sección B), entre los que se comprenden las "escombreras" como Yacimientos de origen no natural.

Esta resolución que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 del Real Decreto 2857/1978, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, José Benito Solar Menéndez.

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