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Documento BOE-B-2016-1945

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, sobre aprobación del expediente de Información Pública y definitivamente el documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Construcción: "N-220 de Acceso al Aeropuerto de Valencia. Tramo: Enlace del Aeropuerto - Enlace de la V-30". Provincia de Valencia. Clave: 12-V-7050.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2016, páginas 2594 a 2595 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-1945

TEXTO

Con fecha 17 de diciembre de 2015 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del Expediente de Información Pública y definitiva del Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Construcción "N-220 de acceso al Aeropuerto de Valencia. Tramo: Enlace del Aeropuerto – Enlace de la V-30". El Proyecto de Construcción de las obras de referencia tiene un presupuesto de licitación estimado de 56.514.456,44 euros que no incluye la cantidad de 11.868.035,85 euros en concepto del impuesto del valor añadido (21 por ciento).

En base a la Orden FOM/756/2014 de 8 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación de la Ministra de Fomento, mediante Resolución de fecha 18 de diciembre de 2015, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente, el Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Construcción "N-220 de Acceso al Aeropuerto de Valencia. Tramo: Enlace del Aeropuerto – Enlace de la V-30", con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1 Durante la redacción del Proyecto de Construcción se debe corregir y completar el Anejo de Expropiaciones y el resto de documentos del Proyecto con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Pública relativas a la modificación de datos de los titulares de las parcelas y a los bienes valorables en ellas con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, recabando para ello la documentación necesaria.

1.2 Las alegaciones referidas a la solicitud de expropiación total de la parcela o a su demérito se deben tener en cuenta durante el procedimiento expropiatorio.

1.3 Se ha de analizar la idoneidad de modificar el cruce del nuevo vial de acceso a la Segunda Fase del polígono Fuente del Jarro Segunda (entre los puntos kilométricos 0+800 y 0+900 del eje 175) con el fin de evitar la posible inutilización del badén diseñado en episodios de lluvia.

1.4 Se deben estudiar las medidas necesarias para asegurar la correcta evacuación de las aguas pluviales de la zona de la huerta de Paterna situada al Noroeste de la carretera N-220 hasta el río Turia.

1.5 Se ha de reconsiderar la ejecución de un muro a borde de plataforma en el vial 155 en la zona del enlace con la V-30 para minimizar en lo posible la expropiación de suelo urbano en la esquina de las parcelas con el número de orden 46.1901-0165 y 46-1901-0173.

1.6 Si como resultado de la aplicación de la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, o de los cambios derivados del análisis de las alegaciones, surge la necesidad de ampliar o modificar la zona de dominio público y/o incluir nuevas expropiaciones en el Proyecto de Construcción, se debe estudiar la necesidad de llevar a cabo una nueva información pública, previa a la aprobación del Proyecto de Construcción, únicamente de dichas ampliaciones o modificaciones, a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Valencia, 18 de enero de 2016.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ismael Ferrer Domingo.

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