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Documento BOE-B-2016-19223

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 23928 a 23929 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19223

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:

Que en el procedimiento Consursal voluntario abreviado n.º 579/15, de la entidad "Alimentación y Distribución Sálamo, S.L." se ha dictado Auto de fecha 3 de marzo de 2016 declarando el concurso, por doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de "Alimentación y Distribución Salamo, S.L.", con CIF n.º B38368759.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor "Alimentación y Distribucion Salamo, S.L.", con CIF n.º B38368759 y domicilio en desconocido.

Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Cuarto.- Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Modo de impugnación.- Contra la Declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernandez Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez el Letrado de la Administración de Justicia

" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuíta en el "Boletín Oficial del Estado", y en el Registro Público Concursal ".

Santa Cruz de Tenerife, 8 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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