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Documento BOE-B-2016-19206

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 23911 a 23911 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19206

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil N.º uno de Granada,

Que en el procedimiento concursal voluntario número 847/12 con NIG 1808742M20120000875 referente al deudor D. AGUSTÍN ZARCO FERNÁNDEZ representado por la procuradora D.ª Ana Maria Espigares Huete: se ha dictado con fecha 24/02/16 la resolución con parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Agustín Zarco Fernández. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Granada, 11 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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