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Documento BOE-B-2016-18908

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2016, páginas 23544 a 23544 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-18908

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 264/16 y NIG nº 07040 47 1 2016 0000374 se ha dictado en fecha 29 de marzo de 2016, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores Quintero Terrasa s.l., con cif B-57124018 y Quintero Buildings S.l. con cif B-57444697

2.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de las entidades concursadas.

3º.- Que ha sido nombrado como administradora concursal a Calero Guillen Climent Administradores Concursales S.L.P., quien en fecha 7 de abril de 2016 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Rambla numero 5 principal derecha 7003 Palma o a través del correo electronico: admconcursal@calero-guillen.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 7 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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