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Documento BOE-B-2016-18891

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2016, páginas 23527 a 23527 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-18891

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 181/2016 en el que se ha dictado con fecha 13 de abril de 2016 Auto declarando en estado de concurso a la entidad MERCAISOBARA, S.L., con CIF B66001199, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2016 - 0002179.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: MERCAISOBARA, S.L., con domicilio en calle Longitudinal, 4, 22, de Barcelona.

Administrador concursal: Fides Auditores y Abogados, SLP, con domicilio en avenida Diagonal, n.º 628, 2.º, 2.ª, de Barcelona, teléfono 932 72 11 92, fax 932 72 11 89, con correo electrónico jcabezas@fidesgroup.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 13 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

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