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Documento BOE-B-2016-18429

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 23003 a 23003 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-18429

TEXTO

Edicto

D. Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 105/2016 y NIG n.º 05019 41 1 2016 0000643, se ha dictado en fecha 21 de abril de 2016 auto de declaración de concurso consecutivo voluntario y a su vez de conclusión del mismo, del deudor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ DEL MONTE, con domicilio en Ávila en la calle Castilla y León, n.º 5, portal 1, 1.º 1, y D.N.I. n,º 06.578.734-K, y cuya parte dispositiva establece:

Debo declarar y declaro al deudor D. José Manuel Rodríguez del Monte con DNI n.º 06.578.734-K, con domicilio en la localidad de Ávila en la calle Castilla y León, n.º 5, portal 1, 1.º, 1, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Nombrar administrador concursal a D. Emiliano Ochoa García con domicilio en Madrid, calle Fernández de la Hoz, n.º 31, 1.º centro izquierda (28010) y correo electrónico emiliano@bufeteochoa.es

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

Ávila, 21 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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