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Documento BOE-B-2016-16761

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2016, páginas 20944 a 20944 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-16761

TEXTO

D.ª Cristina Cifo Gonzalez, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita con el n.º 5/10 Concurso de Acreedores del deudor Pedro José Boj Quereda, con DNI 21.447.468-Z, en cuyo seno se ha dictado auto de conclusion de concurso de fecha 21/03/2016, que es firme y parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Pedro José Boj Quereda, con DNI 21.447.468-Z.

2. El deudor Pedro José Boj Quereda queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Pedro José Boj Quereda que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27/07/15.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Alicante, 13 de abril de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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