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Documento BOE-B-2016-16411

RESOLUCIÓN EMC/ /2016, de 21 de marzo, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes al Proyecto de construcción de la red de distribución de gas natural y de una planta satélite de GNL, en el término municipal de Bossòst (DICT 25-00029332-2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2016, páginas 20541 a 20543 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-16411

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 2, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes al Proyecto de construcción de la red de distribución de gas natural y de una planta satélite de GNL, en el término municipal de Bossòst.

La empresa mencionada ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas natural canalizado en la localidad antes mencionada. Se ha modificado el proyecto técnico presentado en los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Empresa y Empleo, en fecha 20 de febrero de 2015 (DICT 25-00004583-2015).

Características principales de la instalación:

Módulo de regasificación.

Capacidad de almacenamiento de GNL: 20 m³.

Capacidad de gasificación máxima: 450 Nm³/ h.

Presión normal de servicio de almacenamiento de GNL: 4 bar.

Presión de suministro de GN a la red de distribución: 4 bar - 0'4 bar.

Temperatura de suministro de GN: 0-20º C.

Red de distribución del término municipal de Bossòst.

La instalación estará formada por cinco tipos de tuberías.

Longitud: 390 m, 1.540 m, 548 m, 2.072 m y 46 m.

Diámetro: 160 mm, 110 mm, 90 mm, 63 mm y 6", respectivamente.

Material: Polietileno, polietileno, polietileno, polietileno y acero, respectivamente.

Presión máxima de servicio: 4 bar.

Las instalaciones de gas natural en el núcleo urbano de la Bossòst, en el término municipal de la Bossòst, se realizarán de acuerdo con los planos que figuran en el proyecto.

Presupuesto: 412.568,36 euros.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

En consecuencia,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes al Proyecto de construcción de la red de distribución de gas natural y de una planta satélite de GNL, en el término municipal de Bossòst, de acuerdo con las condiciones siguientes:

—1.º El plazo para la construcción y puesta en marcha de las instalaciones autorizadas será de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de esta Resolución.

—2.º La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC, una fianza por valor de 8.251,37 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caixa General de Dipòsits de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, avales bancarios o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza indicada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, delante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

—3.º Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base a la tramitación del expediente, firmado por el señor Màrius Lledó y Salvador y fecha junio de 2015, el cual indica que se cumple con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), así como con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

—4.º Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de combustibles gaseosos y las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentran afectados por la mismas redes de distribución y suministro incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía y en la Orden de 5 de julio de 1993 que lo desarrolla.

—5.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.

—6.º El titular de las instalaciones asegurará, en todo momento, la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de los mismos, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

—7.º Los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias para el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

—8.º El peticionario transmitirá al órgano administrativo mencionado el certificado final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución con la indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de prueba y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

—9.º El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en marcha, para garantizar que en todo momento se cumple con las condiciones reglamentarias de seguridad.

—10.º La Administración podrá dejar sin efectos esta resolución en el supuesto de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

—11.º Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lleida, 21 de marzo de 2016.- El Director de los Servicios Teritoriales de LLeida.- Octavi Miarnau Roca.

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