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Documento BOE-B-2016-15763

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 19632 a 19632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15763

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración del concurso.

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de Asunto: Concurso voluntario 864/2015 4.

Tipo de Concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Cris-Unitat Terapéutica Hiperbarica, S.L., B-59151712.

Fecha del Auto de declaración: 8 de febrero de 2016

Administradores concursales: Insolnet Soluciones Concursales SLP, con CIF B-86181591, la cual ha designado como persona natural representante Raquel Arias López, con N.I.F 46.961.995 C ( Abogado), con domicilio profesional en Via Augusta, 29, 5.º ( 08006) de Barcelona, con número de teléfono 93.272.01.09 y con correo electrónico creditors@insolnet.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado o procurador

Régimen de suspensión las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que efecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de febrero de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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