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Documento BOE-B-2016-15612

Resolución de 7 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, por la que se declara como recurso de la sección B) "Yacimientos de origen no natural", a instancia de "TYC La Mata, Sociedad Limitada", una serie de "pilas" o acumulaciones de residuos de "estériles de escombrera de carbón" en Solís, concejo de Corvera de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2016, páginas 19481 a 19481 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2016-15612

TEXTO

Por la presente, a los efectos previstos en la Sección Segunda de los Títulos IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería sobre el aprovechamiento de recursos de la Sección B), entre los que se comprenden las "escombreras" como yacimientos de origen no natural, se hace público que mediante Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de 7 de abril de 2016 se ha declarado como recurso de la sección B) "Yacimientos de origen no natural" ", a instancia de la sociedad "TYC La Mata, Sociedad Limitada" (B-74173840), de una serie de "pilas" o acumulaciones de residuos de "estériles de escombrera de carbón" (aproximadamente unas veinte mil Tm.), sitos en San Justo, Solís, concejo de Corvera de Asturias, en lo que antiguamente se conocía como "Cantera Esperanza - Productos Dolomíticos".

Esta Resolución que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 del Real Decreto 2857/1978, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por último indicar que el contenido integro de la citada Resolución se hará público a través de la sede electrónica, página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) Temas – Industria y Energía – Minería – información pública sobre minería.

Oviedo, 7 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, José Benito Solar Menéndez.

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