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Documento BOE-B-2016-15558

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2016, páginas 19398 a 19398 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15558

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, anuncia:

1.- Que en el concurso ordinario, en el que figura como concursado Sonoidea, S.A., se ha dictado el día 1 de abril de 2016, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la mercantil concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 11 de marzo de 2016 con el voto favorable de acreedores que representaban el 50,47% del pasivo ordinario.

2.- El fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente:

"Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 11/3/16, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes.

Procédase a la apertura de la sección 6ª con testimonio de la presente resolución, de la solicitud de la declaración de concurso y documentación aportada por el deudor, auto de declaración del concurso e informe de la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los art. 23 y 24 LC.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte días y que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 LC)."

3.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Valencia, 1 de abril de 2016.- La letrada de la Admón. Justicia.

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