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Documento BOE-B-2016-15527

NOTARÍA DE DON CRISTÓBAL LORENZO SERRA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2016, páginas 19367 a 19367 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2016-15527

TEXTO

Don Cristóbal Lorenzo Serra, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Cartagena,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Mayor número 92, 30385 Los Belones (Cartagena), se tramita venta extrajudicial de vivienda habitual, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a requerimiento de la entidad Caixabank, S.A.U., de la siguiente finca:

Descripción: Urbana. Número cinco.- Piso primero izquierda, destinado a vivienda tipo B, distribuida en diferentes dependencias y patio, con una superficie construida de ciento doce metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (112,39 m²) y una superficie útil de noventa metros cuadrados (90 m²). Linda: Por el frente, con vuelo de la calle de su situación, hoy llamada Puerto del Esendo; por la derecha entrando, con rellano, caja de escalera y la vivienda letra A; por la espalda, con vuelo de la finca de donde se segregó el solar, y, por la izquierda, con vuelo de calle. Cuota: Le corresponde una cuota de participación de treinta y siete enteros (37%) por ciento. Inscripción: Se encuentra inscrita en Registro de la Propiedad de Cartagena n.º 1, al tomo 2327, libro 781, sección 3.ª, folio 191, finca registral 67530. Referencia catastral 2766101XG7626N0005ZE.

Procediendo a la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría. En subasta única el día doce de Mayo de dos mil dieciséis, a las doce horas, siendo el tipo base el de ciento setenta y ocho mil setecientos tres euros con sesenta y ocho céntimos (178.703,68 €). La documentación y certificación de los Registros correspondientes, a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores, salvo el acreedor requirente, deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 5% del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Los Belones (Cartagena), 8 de abril de 2016.- El Notario.

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