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Documento BOE-B-2016-15509

Extracto de la Resolución de 7 de abril del 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan ayudas para la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2016, páginas 19344 a 19346 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2016-15509

TEXTO

BDNS(Identif.):303867

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios.

Las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Resolución.

Segundo. Objeto:

El objeto de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos a sufragar los gastos necesarios para la realización de dichas actividades.

Tercero. Base Reguladora:

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Cuantía:

El importe de las ayudas es de hasta un máximo de 46.904,00 euros, de los que se destinarán hasta 46.376,00 euros a confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal, y hasta 528,00 euros a confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud.

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos:

La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de solicitud, según modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución.

b) Programa para el que se solicita la ayuda, dirigido a los alumnos de Educación Secundaria que se ajustará al anexo II, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen, la descripción de sus distintas acciones, el lugar y la fecha aproximada en que se realizará cada acción, número de destinatarios de cada una, así como otros indicadores que permitan evaluar su posterior realización, en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página Web. Las entidades que no hayan obtenido ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cumplimentarán el apartado 8º del anexo II con las actividades públicas realizadas relacionadas con los programas mencionados en el apartado octavo.1 de la convocatoria, que deberán acreditar documentalmente.

c) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) durante 2016 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o privados. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad. Este dato se incluirá en la solicitud en el momento de su cumplimentación.

d) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

e) Certificación del presidente de la confederación o federación de ámbito estatal acreditativa de los datos de aquellas federaciones y asociaciones de alumnos que pertenecen a su entidad, estén constituidas y funcionando en la actualidad (anexos III y IV).

En el caso de las nuevas asociaciones y federaciones que se acrediten, que no estén incluidas en la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado o que no se hayan documentado en convocatorias anteriores por su incorporación posterior a las federaciones y confederaciones, por cada una de ellas se presentará un certificado de su presidente relativo a su pertenencia a dicha confederación o federación de ámbito estatal con arreglo al modelo del anexo V de esta Resolución, en la que figurará la certificación del director del centro educativo en la que se haga constar que dicha asociación se encuentra en activo y viene desarrollando actividades. La certificación del director en este documento puede sustituirse por la copia de la documentación constitutiva de la asociación depositada en la Secretaría del centro docente de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las asociaciones y federaciones que realicen actividades y estuvieran inscritas en las Confederaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

4. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al oportuno expediente de reintegro y a la imposibilidad de recibir ayuda con cargo a la presente convocatoria.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, que actuará como órgano instructor del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado quinto.

Madrid, 7 de abril de 2016.- El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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