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Documento BOE-B-2016-15365

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2016, páginas 19145 a 19145 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15365

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 168/2015 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000324), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2015, Auto que NO es Firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor RESIDENCIAL LAS CAMPAS, S.A., con C.I.F. A-33520305, y domicilio sito en Oviedo, calle General Zuvillaga nº 6.

2º.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios, SLP, y como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo al Abogado Don Carlos María Sirgo Rojas, DNI 10888928S, quien ha designado al efecto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Valentín Masip, nº 17, 1º E, C.P. 33013 de Oviedo, y la siguiente dirección de correo electrónico: ac.residenciallascampas@grupovd.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una de esas direcciones, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 20:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar dese el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 6 de abril de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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