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Documento BOE-B-2016-15353

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2016, páginas 19133 a 19133 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15353

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso voluntario nº 918/2010, con NIG 1808742M20100001046, seguido a instancia de Residencial Nueva Granada, S.L., con CIF B-18722652, se ha dictado con fecha 17 de marzo de 2016 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Residencial Nueva Granada, S.L., CIF B-18722652, inscrita en el Registro Mercantil de Granada. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de Residencial Nueva Granada, S.L., con CIF. B-18722652. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Residencial Nueva Granada S.L., con CIF. B-18722652

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).

Granada, 30 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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