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Documento BOE-B-2016-14786

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2016, páginas 18428 a 18428 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-14786

TEXTO

Edicto

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000046/2016, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra, en nombre y representación de Xanadú Explotaciones Turísticas, se ha dictado Auto el día 10/03/2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Xanadú Explotaciones Turísticas. con CIF nº B76146943, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. María Eugenia Melián Santana, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Paseo Maestra María del Rosario Hernández Santana término municipal de Telde y código postal 35200, teléfono y fax 928685977, así como Dirección electrónica eugeniamelian@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de marzo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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