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Documento BOE-B-2016-14388

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2016, páginas 17936 a 17938 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-14388

TEXTO

Dña. Cristina Ma Valero Domenech, Letrado/a Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001216/2012, habiéndose dictado en fecha/25/02/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a MARÍA DEL MAR FERNANDEZ

Lugar: VALENCIA

Fecha: veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

Dada cuenta y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 15/06/2015 la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas.

SEGUNDO:- Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se-ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

TERCERO.- Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejecitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según el artículo 176.1.3° LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 Bis LC

Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

SEGUNDO: Con la conclusión.-del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concursó por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde; la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial. qué la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en-los-'.registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC.,

TERCERO.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.

Visto lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001216/2012, promovido por el Procurador Sr/a Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la mercantil LINEAS TALLER DE MUEBLES SA, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposicion del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Ramón González Sotorres, con NIF 20.801.903-J, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extincion de la mercantil Líneas Taller de Muebles, S.A., con CIF A46286092, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de ía L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos, que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Palacios de la Cruz, Fernando a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña María del Mar Fernández Barjau, Magístrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 25 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.

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