Don Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1076/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Castelsin BCN, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 1076/2015 Sección C2.
Número de Identificación General del Procedimiento.- 08019-47-1-2015-8006863.
Entidad concursada.- Castelsin BCN, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-62207063 y domicilio social en Rambla Catalunya, 85, primero segunda, 08008 Barcelona.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 22 de diciembre de 2015.
Administradores concursales.- Manuel Ramón López Domech, con domicilio social en Rambla Catalunya, 98, primero, 08008 Barcelona, teléfono 934871144, fax 934879553 y correo electrónico mrlopezdomech@icab.es
Facultades del concursado.- Intervenida.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 29 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia Sustituto.
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