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Documento BOE-B-2016-14094

Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2016, páginas 17576 a 17578 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2016-14094

TEXTO

BDNS (Identif.): 303385.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en las Islas Canarias, cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Segundo. Objeto.

Subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso. Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias (BOE n.º 161, de 3 de julio).

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito disponible del consignado en las aplicaciones presupuestarias 20.01.421M.451 (310.000,00 euros) 20.01.421M.461 (1.895.000,00 euros) y 20.01.421M.471 (2.045.000,00 euros) de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016, hasta un máximo de 4.250.000,00 euros. Esta distribución tiene carácter estimativo, pudiéndose aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra. El pago de la subvención se ordenará tras la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales, que comenzará a contarse a partir del día 10 de septiembre de 2016. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo según el modelo del anexo.

Sexto. Documentación que deberá adjuntarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario, a que hace referencia el apartado segundo de esta orden. A estos efectos se aportará certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

b) Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

c) Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica.

d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g) Declaración de no ser deudor de la Administración por resolución de procedencia de reintegro.

h) Certificado expedido por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias a partir de los datos proporcionados por un auditor de cuentas o un interventor para cada planta, referido a los siguientes extremos:

1.º Volumen de agua potabilizada en cada planta.

2.º Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.

3.º Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado.

4.º Volumen de agua facturada.

5.º Ingresos totales por facturación de agua.

6.º Kwh consumidos en los procesos de desalación.

i) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito distribución.Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

j) Certificación de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada en términos de gastos pagados, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de Junio. En concreto, la cuenta justificativa contendrá los siguientes elementos referidos al periodo para el que se solicite la subvención:

a) Memoria de actuación.

b) Memoria económica abreviada cuyo contenido incluya:

1.º Los datos físicos del proceso de desalación de producción, almacenamiento y consumo a que hace referencia el artículo 6 de la orden IET/1150/2014, de 30 de junio.

2.º Los costes directamente imputables a la acción de desalación y de vertido de agua y, en su caso, el criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el auditor. Se considerarán costes directos, los que se apliquen directamente al proceso de desalación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3.º Los ingresos generados por la desalación así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso.

Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de la subvención, a que se hace referencia en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se incorporarán a la justificación en la parte correspondiente, indicando el criterio seguido para calcularlos.

Séptimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Corresponde al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la ordenación e instrucción del procedimiento.

Octavo. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, 7 de abril de 2016.- El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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